Cómo anular un contrato en Chile | Nulidad y Vicios
Diagnóstico del caso
Un contrato puede anularse cuando adolece de un vicio: objeto ilícito, causa ilícita, error, fuerza o dolo, o la incapacidad de una parte. La nulidad puede ser absoluta (anula el acto enteramente) o relativa (anulable), y se declara mediante la acción judicial de nulidad. Si firmaste bajo presión o te engañaron, esta es tu vía.
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- La nulidad absoluta procede por objeto o causa ilícita y por vicios que afectan el interés público; puede invocarse por cualquier interesado.
- La nulidad relativa (anulabilidad) procede por error, fuerza, dolo o incapacidad y solo la puede invocar la parte perjudicada.
- El plazo para pedir la nulidad relativa es de 4 años desde la celebración o desde que cesó la fuerza o se descubrió el dolo.
- Documentos que debes reunir: contrato impugnado, pruebas del vicio (presión, engaño, error) y toda la correspondencia relacionada.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre nulidad y resolución?
La nulidad anula el contrato desde su origen por un vicio; la resolución lo termina por incumplimiento posterior de una parte.
¿Puedo anular un contrato que firmé bajo presión?
Sí. La fuerza o intimidación es vicio de nulidad relativa. Debes acreditarla con pruebas y ejercer la acción dentro del plazo de 4 años.