Herencias en Chile | Derechos, Impuestos y Trámites
Diagnóstico del caso
Heredar implica conocer quiénes son los herederos legítimos, cómo se reparte la herencia y qué impuestos pagar. En Chile la herencia se ordena por testamento o, en su defecto, por las reglas de sucesión intestada del Código Civil, con preferencia para hijos, cónyuge y ascendientes.
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- Herederos legitimarios: hijos y descendientes, cónyuge sobreviviente y ascendientes. Las asignaciones forzosas no pueden eliminarse por testamento.
- El impuesto a la herencia se calcula sobre la masa hereditaria líquida, con tasas que comienzan en 1% y suben según el valor heredado.
- Si un heredero no quiere o no puede heredar, la renuncia o cesión de derechos requiere escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hay testamento?
La sucesión intestada del Código Civil ordena a los herederos: hijos primero (heredan por partes iguales), y en subsidio cónyuge, ascendientes u otros parientes.
¿Cuánto se paga de impuesto por una herencia?
El SII aplica tasas desde 1% en el tramo menor. Un patrimonio heredado de $100 millones paga una tasa marginal cercana al 8% por el tramo que exceda el mínimo exento.