Juzgado de Letras en lo Civil de tu comuna
Si necesitás demanda por daño moral en Daño moral negligencia, presentá tu solicitud ante Juzgado de Letras en lo Civil de tu comuna ubicado en Varía según domicilio. Tenés un plazo de 5 años desde el hecho (acción ordinaria) según la Art. 2329 Código Civil + Art. 19 N°1 CPR — indemnización daño moral. Describí tu caso y en minutos tenés tu documento listo para presentar.
Contame qué necesitás resolver.
Te haré algunas preguntas para redactar tu documento.
Santiago, 9 de junio de 2026
SEÑOR(A) JUEZ(A) / INSTITUCIÓN
PRESENTE
[NOMBRE DEL SOLICITANTE], RUT [RUT], domiciliado en [domicilio], a US. respetuosamente digo:
I. Antecedentes de hecho
Que… [se completará con los hechos que indique el solicitante]
II. Fundamento legal
[La ley aplicable será determinada por el asistente]
POR TANTO,
RUEGO A US.: [petición concreta — se generará al finalizar]
Completando información…
nombre · RUT · domicilio · tipo de documento
Contenido revisado por el equipo jurídico de LegalHelp Chile • Actualizado: mayo 2026
Aviso legal: El contenido generado por LegalHelp no constituye asesoría legal profesional ni reemplaza la orientación de un abogado habilitado. Se trata de un documento de apoyo informativo. Para casos complejos, consultá con un profesional jurídico o las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Preguntas frecuentes — Demanda por daño moral
Es el daño no patrimonial que afecta los sentimientos, la integridad física o psíquica, el honor, la privacidad o la calidad de vida de una persona. Se indemniza mediante una suma de dinero fijada prudencialmente por el tribunal.
No hay montos fijos. El tribunal evalúa la gravedad del daño, la repercusión en la vida de la víctima, la capacidad económica del demandado y la repercusión pública del hecho. Los montos varían entre $1.000.000 y $100.000.000 CLP.
La acción prescribe en 5 años desde el hecho que causa el daño (acción ordinaria). En materia penal, el plazo puede ser distinto según el delito.
El Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del demandado o del lugar donde ocurrió el hecho dañoso. Si el daño deriva de un delito, se tramita en el Juzgado de Garantía.
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