Qué hacer si no me pagan la pensión de alimentos
Diagnóstico del caso
Cuando el alimentante deja de pagar la pensión, puedes pedir al tribunal medidas de apremio: arresto nocturno de hasta 15 días renovable, arraigo nacional, retención de devolución de impuestos, suspensión de licencia de conducir y embargo. Si la deuda alcanza 5 o más cuotas, el deudor queda en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
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- El arresto nocturno es la medida más contundente: se cumple desde las 22:00 hasta las 06:00 horas por un máximo de 15 días, renovable.
- La retención de la devolución de impuestos y el embargo de bienes aseguran el pago de las cuotas atrasadas.
- Con 5 o más cuotas impagas, el deudor entra al Registro Nacional de Deudores de Alimentos y pierde el acceso al pasaporte y a la licencia de conducir.
- Documentos que debes reunir: sentencia de alimentos o acuerdo, comprobantes de pago anteriores y la liquidación de la deuda actualizada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora el apremio contra el deudor de alimentos?
El tribunal evalúa la solicitud en audiencia. Con una causal de mora acreditada, el arresto u otras medidas pueden decretarse dentro de las semanas siguientes.
¿Puedo pedir el pago retroactivo de la pensión impaga?
Sí. La demanda o solicitud puede incluir la liquidación de las cuotas adeudadas desde la mora, previa actualización de la deuda ante el tribunal.