Cómo contestar una demanda por deuda en Chile
Diagnóstico del caso
Si recibiste una demanda ejecutiva por un pagaré, cheque o factura impaga, tienes 8 días hábiles para oponer excepciones (Art. 464 CPC). En un juicio ordinario por deuda, el plazo es de 15 días hábiles. Contestar a tiempo es lo único que puede detener el embargo y el remate de tus bienes.
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- Excepciones del juicio ejecutivo (Art. 464 CPC): pago, prescripción de la acción, nulidad del título, falsedad de la firma, exceso de avalúo y falta de requisitos del título.
- La prescripción de la acción ejecutiva es de 3 años y la ordinaria de 5 años desde que la obligación se hizo exigible.
- Si la deuda es legítima, negociar un acuerdo de pago antes de la audiencia puede ahorrarte costas y el remate de bienes.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden embargar durante el juicio ejecutivo?
Sí. El embargo se decreta al inicio del juicio ejecutivo. Puedes solicitar su alzamiento si opones excepciones que lo justifiquen o si pagas la deuda.
¿Qué pasa si no opongo excepciones?
El tribunal ordena seguir adelante con la ejecución y rematar los bienes embargados para pagar la deuda más intereses y costas.