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Cómo contestar una demanda por deuda en Chile

Diagnóstico del caso

Si recibiste una demanda ejecutiva por un pagaré, cheque o factura impaga, tienes 8 días hábiles para oponer excepciones (Art. 464 CPC). En un juicio ordinario por deuda, el plazo es de 15 días hábiles. Contestar a tiempo es lo único que puede detener el embargo y el remate de tus bienes.
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Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar durante el juicio ejecutivo?

Sí. El embargo se decreta al inicio del juicio ejecutivo. Puedes solicitar su alzamiento si opones excepciones que lo justifiquen o si pagas la deuda.

¿Qué pasa si no opongo excepciones?

El tribunal ordena seguir adelante con la ejecución y rematar los bienes embargados para pagar la deuda más intereses y costas.

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