Me demandaron por deuda: qué hacer
Diagnóstico del caso
Recibiste una notificación judicial de demanda por deuda. Lo peor que puedes hacer es ignorarla. Si es un juicio ejecutivo, el tribunal ya ordenó el embargo de tus bienes y el receptor judicial puede llegar a tu casa o trabajo a embargar. Tienes 8 días hábiles para oponer excepciones legales y detener el remate. No esperes.
Analizar mi demanda por deuda →
- Revisa el documento que te notificaron: identifica el ROL/RIT, el tribunal, el demandante y el monto demandado. Con esos datos puedes revisar la causa en la OJV (ojv.pjud.cl).
- Las excepciones más comunes en juicio ejecutivo son: pago de la deuda, prescripción (si pasaron más de 5 años), nulidad del título, exceso de avalúo del embargo.
- Si la deuda es legítima, puedes negociar con el demandante o su abogado para llegar a un acuerdo de pago antes de la fecha de la audiencia.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden embargar el sueldo?
Sí, pero solo la parte que excede cierto límite. Los sueldos inferiores a 56 UTM líquidas son inembargables. Sobre ese monto, se puede embargar hasta un 50% de lo que exceda.
¿Qué bienes no me pueden embargar?
La cama y ropa de cama, la cocina, la máquina de coser, libros, herramientas de trabajo esenciales, uniformes y pensiones alimenticias. Todo lo demás es embargable.