¿Qué pasa si me embargan? Proceso y qué hacer
Diagnóstico del caso
El embargo es la traba de tus bienes ordenada por un tribunal para asegurar el pago de una deuda. Suele ser el resultado de un juicio ejecutivo: el receptor va a tu domicilio o trabajo e inventaría bienes embargables. No es el fin del mundo: puedes alzar el embargo pagando, oponiendo excepciones o acreditando que los bienes son inembargables.
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- El embargo debe ser ordenado por un tribunal mediante un mandamiento de ejecución; sin ese documento, el receptor no puede embargar legítimamente.
- Tras el embargo tienes 8 días hábiles para oponer excepciones (Art. 464 CPC) y solicitar el alzamiento.
- Los bienes inembargables (cama, cocina, herramientas de trabajo, uniformes) no pueden trabarse; si ocurre, pide su desafectación.
- Documentos que debes reunir: mandamiento ejecutivo, acta de embargo, título de la deuda y comprobante de bienes embargados.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargar mi sueldo?
Solo la parte que exceda de 56 UTM líquidas mensuales. Sobre ese exceso, el embargo está limitado a un porcentaje.
¿Qué sigue después del embargo?
Si no opones excepciones, el tribunal ordena el avalúo y el remate de los bienes para pagar la deuda, los intereses y las costas.
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